Fecha límite: 22 noviembre 2024
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Programa/Organismo de financiación

Ayuntamiento de Madrid - Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

Presupuesto total
€ 1 800 000
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Convocatoria caducada
Nivel de dificultad de la convocatoria
Intermedio

Finalidad

La convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a la anualidad 2024 destinadas a la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización basadas en procesos de combustión fósil y su sustitución por sistemas de climatización eficiente de bajas emisiones, llevadas a cabo en el municipio de Madrid, y estructurada en un único ámbito, denominado «Calderas de gasóleo». La finalidad de la concesión de las ayudas es contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero, así como la de fomentar la climatización eficiente de bajas emisiones en los edificios, y de este modo mejorar la eficiencia energética que genera el sector residencial y comercial en la ciudad de Madrid, lo que conlleva ahorrar recursos naturales escasos y promover la protección del medio ambiente.

Interventi ammissibili

Se consideran como inversiones subvencionables susceptibles de ayuda la reforma de instalaciones térmicas que dispongan de generadores de calor que utilicen gasóleo y se sustituyan, total o parcialmente, por otros generadores de calor que obtengan la energía de redes de suministro (gas natural, electricidad) que eviten el transporte de combustibles en el entorno urbano, así como la ejecución de instalaciones solares térmicas.

Las actuaciones tienen que ser realizadas en el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Quién puede participar

La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos: 

  • Ser persona física, jurídica, comunidad de bienes, u otro ente sin personalidad jurídica propia, con las especificaciones que se establecen en los apartados siguientes. En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o dependientes, las empresas públicas o cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica, perteneciente al sector público. 

En concreto, podrán ser beneficiarios: 

  • Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o más viviendas.
  • Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, propietarios o arrendatarios de:
  • fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes;
  • establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario.

Cuantía de la contribución

El crédito destinado a la convocatoria asciende a 1.800.000 Euros.

La cuantía del incentivo está determinada según el tipo de intervención que se realice, como indicado en el artículo 8 de la convocatoria.

Enlaces y Documentos

Página web de formularios y documentos

Convocatoria

Preguntas más frecuentes

Se recomienda consultar regularmente el sitio web oficial de la convocatoria para actualizaciones e información adicional.

Consejos de los expertos

Los gastos subvencionables son todos aquellos costos que podemos imputar en el presupuesto del proyecto. Por lo tanto, se recomienda verificarlos con atención (Cfr. art. 8.4, pàg. 10 y ss. de la convocatoria).

¿Necesita más información? Contacta el siguiente número de teléfono: 914 687 251 o el sitio web calderasyclima

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