Castilla-La Mancha - Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad

Fecha límite: 15 noviembre 2024
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Programa/Organismo de financiación

Castilla-La Mancha

Convocatoria caducada
Nivel de dificultad de la convocatoria
Intermedio

Finalidad

El Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad. La convocatoria se articula en las siguientes líneas de subvención:

  • Línea I. Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.
  • Línea II. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad.
  • Línea III. Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedentes de enclaves laborales.
  • Línea IV. Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del preparador laboral, que vaya a realizar las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, a personas trabajadoras con discapacidad, que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Interventi ammissibili

El decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a: 

  • Fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.
  • Adaptar sus puestos de trabajo, dotar de equipos de protección personal y eliminar las barreras u obstáculos, que impidan o dificulten su trabajo. 
  • Favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad, que presentan especiales dificultades para el acceso al mismo.
  • Favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades, mediante actividades de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestados por personal preparador laboral especializado.

Quién puede participar

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, las personas autónomas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro.

Cuantía de la contribución

La cuantía de las ayudas de la Línea I y III serán de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.
  • Que la persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
    • 1º. Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.
    • 2º. Discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.
    • 3º. Edad igual o mayor de 45 años.

La cuantía de las ayudas de la Línea II será como máximo, de 1.000 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada.

En el caso de la línea IV, la cuantía de dichas subvenciones se establece, por un lado, tomando como referencia una retribución anual de 33.250 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del preparador laboral  y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo respecto de la citada retribución anual de referencia:

  • Un tercio de su importe por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
  • Un quinto de su importe por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
  • c) Un octavo de su importe por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % y en el caso de personas trabajadoras sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Una doceava parte de su importe por cada persona con capacidad intelectual límite.

Enlaces y Documentos

Página web de formularios y documentos

Convocatoria

Se recomienda consultar regularmente el sitio web oficial de la convocatoria para actualizaciones e información adicional.

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