Castilla-La Mancha - Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el fondo social europeo plus.

Fecha límite: 30 noviembre 2024
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Programa/Organismo de financiación

Castilla-La Mancha

Presupuesto total
€ 6 000 000
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Convocatoria caducada
Nivel de dificultad de la convocatoria
Intermedio

Finalidad

El Decreto tiene como objeto regular la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus, estableciendo las siguientes líneas de subvención: 

  • Línea 1. Ayudas para la contratación indefinida. 
  • Línea 2: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa. 

Quién puede participar

Son colectivos destinatarios de las ayudas: 

  • Personas desempleadas de larga duración. Se consideran como tales a las inscritas al menos doce meses durante los dieciocho meses previos.
  • Personas mayores de 45 años. 
  • Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las de entre 16 hasta 29 años, ambos incluidos, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados previstos en el artículo 11.3.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
  • Mujeres con baja cualificación. Se consideran como tales a las que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados previstos en el artículo 11.3.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Personas con capacidad intelectual límite. Se consideran como tales a las que tengan reconocido al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%. 
  • Personas pertenecientes a los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta norma, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual. 
  • Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable. 
  • Personas víctimas de trata de seres humanos. 
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género. 
  • Personas víctimas del terrorismo. 
  • Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas. 
  • Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, si constituyen familias monomarentales o monoparentales. 14º. Personas en situación de exclusión social. Otros colectivos vulnerables como el pueblo gitano, personas pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, entre otros colectivos. La situación de exclusión social o vulnerabilidad deberá estar acreditada por los servicios sociales competentes. 
  • Mujeres, para el desempeño de puestos directivos o en sectores tecnológicos. 
  • Personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 90 días efectivamente trabajados según vida laboral, en los 12 últimos meses y sean contratados sin solución de continuidad.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas las empresas, las personas autónomas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.

Cuantía de la contribución

El presupuesto total asciende a: 6.000.000 Euros

En la línea 1, la cuantía de la subvención será de 7.500 euros por contrato.

En la línea 2, la cuantía de la subvención será de 3.500 euros por contrato cuya jornada inicial sea menor o igual al 50 por ciento de la jornada completa equivalente a la de una persona trabajadora comparable en cómputo anual de la entidad. En caso de que no existiese, se estará a la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto, a la jornada máxima legal.

Enlaces y Documentos

Página web de formularios y documentos

Convocatoria

Se recomienda consultar regularmente el sitio web oficial de la convocatoria para actualizaciones e información adicional.

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