Fecha límite: 30 octubre 2024
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Programa/Organismo de financiación

Gobierno de Aragón

Presupuesto total
€ 1 800 000
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Convocatoria caducada
Nivel de dificultad de la convocatoria
Intermedio

Finalidad

La convocatoria tiene como objetivo apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

Interventi ammissibili

Podrán ser objeto de subvención los supuestos previstos en los capítulos del II, III, V, VI y VII, de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2023 y 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive, y para los que se establecen las siguientes subvenciones:

  • Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
  • Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.
  • Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
  • Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.
  • Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

Quién puede participar

Serán beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
  • Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
  • Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
  • Que contrate a la primera persona trabajadora por cuenta ajena.
  • Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.

Cuantía de la contribución

El presupuesto total asciende a 1.800.000 Euros.

La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

  • 4.200 Euros para personas desempleadas en general
  • 5.400 Euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
  • Jóvenes menores de 30 años
  • Personas mayores de 45 años
  • Personas desempleadas de larga duración
  • 6.000 Euros para mujeres desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: 
  • Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento
  • Mujeres que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
  • 7.000 Euros para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
  • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y que dispongan de informe, emitido por el correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos o por los servicios de prevención que correspondan según la legislación vigente, en el que se determine la aptitud de la persona emprendedora.
  • Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Para más información, véase el artículo 10 de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril.

 

Enlaces y Documentos

Página web de formularios y documentos

Convocatoria

Orden EEI/340/2024, de 5 de abril

Se recomienda consultar regularmente el sitio web oficial de la convocatoria para actualizaciones e información adicional.

Consejos de los expertos

Verifica con atención cuáles son los costes elegibles, es decir, todos aquellos costos que podemos imputar en el presupuesto del proyecto (Cfr. art. 12, pág. 11 y ss. de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril).

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