País Vasco - Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno - PRTR
La convocatoria regula la concesión de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de infraestructuras de telecomunicaciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa Único Edificios).
Objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones a comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, con el fin de realizar las actuaciones necesarias para:
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda es el 31 de diciembre de 2024.
Podrán solicitar y obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones. Asimismo, podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad, así como las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en su respectivo ámbito territorial.
El presupuesto total asciende a 3.904.485 Euros.
El crédito se distribuye de la siguiente manera en función de los Programas de Incentivos previstos en las bases y las anualidades en las que hayan de efectuarse los abonos de las cantidades concedidas:
La intensidad máxima de la ayuda será del 100% de los costes subvencionables que consten en las facturas, con los límites que se señalan para cada tipo de actuación.
La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los supuestos de ayuda previstos en la base primera y para cada destinatario último, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones es la siguiente:
Para más información véase el articulo 8 de la convocatoria.
Página web de formularios y documentos
Se recomienda consultar regularmente el sitio web oficial de la convocatoria para actualizaciones e información adicional.
Consejos de expertos:
Los gastos subvencionables son todos aquellos costos que podemos imputar en el presupuesto del proyecto. Por lo tanto, se recomienda verificarlos con atención (Cfr. art. 7, pág. 14 y ss. de la convocatoria).
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