NextGeneration EU - Ministerio Para La Transformación Digital Y De La Función Pública
La finalidad del Programa «Bono PYME», en coordinación con el Programa «Kit Digital», es mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma. En este sentido, el objetivo de las ayudas de «Bono PYME» es financiar la adopción por parte de las PYME de aquellas soluciones de acceso a Internet y servicios asociados descritas en el anexo IV de las presentes bases reguladoras, que se encuentren disponibles en el mercado y cuyas referencias estén incorporadas al Catálogo de Servicios del Programa.
Las Categorías de Servicios de Conectividad especificarán los requisitos mínimos técnicos, funcionales y de servicio, que deben cumplir las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados ofertados en el Catálogo de Servicios del Programa «Bono PYME» por los Prestadores de Servicios adheridos. Así mismo, especificarán el importe máximo de la subvención concedida y cualquier otra característica que sea exigible para todas las soluciones y servicios de conectividad elegibles para el Programa. En todo caso, cada Categoría de Servicios requerirá la incorporación al contrato de prestación de servicios y soluciones de conectividad de:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa «Bono PYME» las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en situación de autoempleo, en adelante PYME
El presupuesto total asciende a: 48.000.000 Euros
El importe máximo de la ayuda que podrá percibir la beneficiaria por el conjunto de servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 (tres mil) euros, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados.
Página web de formularios y documentos
Se recomienda consultar regularmente el sitio web oficial de la convocatoria para actualizaciones e información adicional.
Atención! Las ayudas del Programa «Bono PYME» se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
¿Necesita más información? Contacta a los siguientes datos de contacto/referencias: solicitudes.multiples@acelerapyme.gob.es.
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