Fecha límite: 6 noviembre 2024
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Programa/Organismo de financiación

Estado - Ministerio para la Transición ecológica y el Reto demográfico - Instituto para la Diversificación y Ahorro de la energía (IDAE) – PRTR – NextGenerationEU

Presupuesto total
€ 750 000 000
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Convocatoria caducada
Nivel de dificultad de la convocatoria
Difícil

Finalidad

La resolución implementa la primera convocatoria de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión a proyectos de producción industrial de baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores, así como la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumos directos para la producción de estos equipos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU.

Interventi ammissibili

Podrán ser subvencionables los proyectos de fabricación de equipos y componentes esenciales que se describen en el artículo 7 y en el Anexo I de las bases reguladoras.

Cada proyecto estará enmarcado en una línea de actuación determinada: 

  • Línea de actuación 1: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de almacenamiento eléctrico. Fabricación y ensamblaje de baterías, celdas de baterías y “battery packs”, así como la fabricación de los componentes esenciales asociados a los mismos. 
  • Línea de actuación 2: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica. Fabricación y ensamblaje de paneles solares y de los componentes esenciales asociados a los mismos.
  • Línea de actuación 3: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de energía eólica. Fabricación y ensamblaje de turbinas eólicas y de los componentes esenciales asociados a los mismas. 
  • Línea de actuación 4: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de la bomba de calor renovable. Fabricación y ensamblaje de bombas de calor y de los componentes esenciales asociados a las mismas.
  • Línea de actuación 5: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de hidrógeno renovable. Fabricación y ensamblaje de electrolizadores y de los componentes esenciales asociados a los mismos.

Además, cada proyecto estará vinculado a una o ambas de las siguientes prioridades temáticas:

  • producción de equipos principales (baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores) que puedan ser comercializados a terceros.
  • producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos mencionados en el punto a) de este apartado. 

El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se concederán al amparo de esta convocatoria es la totalidad del territorio nacional.

Quién puede participar

Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.

Para más información sobre los requisitos de los beneficiarios véase el artículo 6 de las bases reguladoras.

Cuantía de la contribución

La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en la convocatoria es de 750.000.000 Euros. 

Se establecen dos programas de incentivos, con el siguiente presupuesto para cada uno: 

  • Programa de incentivos 1: 50.000.000 Euros
  • Programa de incentivos 2: 700.000.000 Euros

El presupuesto de conceptos financiables por actuación para cada programa de incentivos será:

  • Programa de incentivos 1: superior a 1.000.000 Euros e inferior a 30.000.000 Euros
  • Programa de incentivos 2: igual o superior a 30.000.000 Euros.

Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para cada proyecto y entidad beneficiaria. La intensidad de la ayuda y el importe total máximo de la misma, dependerá de la zona y del tamaño de la entidad beneficiaria: en términos generales, la intensidad de ayuda será del 15 % de los gastos subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 Euros por empresa y Estado miembro.

Para más información véase los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras.

Enlaces y Documentos

Página web de formularios y documentos

Convocatoria

Orden TED/788/2024, de 24 de julio

Se recomienda consultar regularmente el sitio web oficial de la convocatoria para actualizaciones e información adicional.

Consejos de los expertos

¡Atención! El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 25 de septiembre de 2024 a las 9:00 horas y finalizará a las 12:00 del 6 de noviembre de 2024.

Los gastos subvencionables son todos aquellos costos que podemos imputar en el presupuesto del proyecto. Por lo tanto, se recomienda verificarlos con atención (Cfr. art. 8, pág. 17 y ss. de las bases de reguladoras).

Es muy importante leer detenidamente los criterios de evaluación adoptados por el organismo para valorar las propuestas de proyecto. La lectura preliminar de los criterios te permitirá entender si tu proyecto posee las características necesarias para obtener el financiamiento. Se recomienda prestar especial atención a los párrafos que se refieren a los criterios de evaluación con mayor puntuación, ya que son los que se utilizarán para valorar el proyecto (Cfr. art. 16, pág. 25 y ss. de las bases reguladoras)

¿Necesita más información? Contacta el siguiente correo electrónico: licitacionE@hacienda.gob.es

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